Por Diego García
Estas son algunos de mis comentarios sobre la nueva Constitución, en cursiva luego del artículo:
Art. 34.- El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
La Seguridad Social está en déficit creciente y no puede sostener una mayor cobertura, el Estado debe cuidar la salud de los no afiliados a través de los hospitales públicos y no con el dinero de los aportantes.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Igual conclusión que el artículo anterior.
Art. 62.-
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
La famosa revolución ciudadana no cambió el voto para que sea opcional. Lo obligatorio deja de ser un derecho.
Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
Estos dos artículos demuestran la calidad de personas que quieren poner en el nuevo congreso o asamblea, ni siquiera les exigen saber leer y escribir.
Art. 218.-El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente.
En la primera parte no se dice cómo ni quien los elegirá y en la segunda sinceramente no entiendo cual es el objetivo de esa forma tan rara de sustitución.
Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.
Yo trabajo en una fábrica, que al igual que las demás concentra factores de producción (capital, instalaciones, máquinas). Eso es lo normal y el Estado quiere evitarlo.
Art. 424 (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Elimina otros tratados internacionales que no son de derechos humanos, que están vigentes y prevalecen sobre las leyes locales.
Régimen de Transición:
Sobre la comisión legislativa por la que nadie ha votado se recarga la responsabilidad de aprobar leyes muy importantes, además de nombrar a los funcionarios de los organismos de control. El estatuto una vez mas fue "interpretado" aunque no se como se puede sumar 180 + 60 para que de un resultado diferente.
1 comentario:
OTRA VEZ SE PRETENDE COARTAR LA LIBERTAD DE ASOCIACION
El texto en el Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, nuevamente deja en indefensión a los ecuatorianos que son obligados a asociarse para ejercer una actividad o profesión, los maestros y la Unión Nacional de Educadores (UNE), por ejemplo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente en su artículo 20:
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El Proyecto de Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
Con el texto aprobado en el proyecto:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Nuevamente desde la manipulación política de sectores interesados en mantener su hegemonía, control político y económico de miles de asociados, se pretende pasar de forma camuflada la parte fundamental de la libre asociación:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
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