martes, 12 de agosto de 2008

Algunas observaciones

Por Diego García

Estas son algunos de mis comentarios sobre la nueva Constitución, en cursiva luego del artículo:

Art. 34.- El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

La Seguridad Social está en déficit creciente y no puede sostener una mayor cobertura, el Estado debe cuidar la salud de los no afiliados a través de los hospitales públicos y no con el dinero de los aportantes.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

Igual conclusión que el artículo anterior.

Art. 62.-

1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

La famosa revolución ciudadana no cambió el voto para que sea opcional. Lo obligatorio deja de ser un derecho.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.

Estos dos artículos demuestran la calidad de personas que quieren poner en el nuevo congreso o asamblea, ni siquiera les exigen saber leer y escribir.

Art. 218.-El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente.

En la primera parte no se dice cómo ni quien los elegirá y en la segunda sinceramente no entiendo cual es el objetivo de esa forma tan rara de sustitución.

Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:

1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

Yo trabajo en una fábrica, que al igual que las demás concentra factores de producción (capital, instalaciones, máquinas). Eso es lo normal y el Estado quiere evitarlo.

Art. 424 (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Elimina otros tratados internacionales que no son de derechos humanos, que están vigentes y prevalecen sobre las leyes locales.

Régimen de Transición:

Sobre la comisión legislativa por la que nadie ha votado se recarga la responsabilidad de aprobar leyes muy importantes, además de nombrar a los funcionarios de los organismos de control. El estatuto una vez mas fue "interpretado" aunque no se como se puede sumar 180 + 60 para que de un resultado diferente.

1 comentario:

Enrique Vivanco Riofrìo dijo...

OTRA VEZ SE PRETENDE COARTAR LA LIBERTAD DE ASOCIACION
El texto en el Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, nuevamente deja en indefensión a los ecuatorianos que son obligados a asociarse para ejercer una actividad o profesión, los maestros y la Unión Nacional de Educadores (UNE), por ejemplo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente en su artículo 20:
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El Proyecto de Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
Con el texto aprobado en el proyecto:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Nuevamente desde la manipulación política de sectores interesados en mantener su hegemonía, control político y económico de miles de asociados, se pretende pasar de forma camuflada la parte fundamental de la libre asociación:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación